Requisitos para exportar productos orgánicos a mercados americanos, europeos.

Los productos “orgánicos” son aquéllos que han sido certificados como producidos con métodos de producción orgánica claramente definidos. Esto quiere decir que se refiere al proceso de producción más que al producto en sí mismo.

Uno de los elementos esenciales que distinguen la agricultura orgánica de otras formas, es la existencia de normas de producción y procedimientos de certificación. Muchos países han definido sus propias normas orgánicas; por ejemplo, Canadá, los Estados Unidos y el Japón han aprobado normas y reglamentos orgánicos. 

La certificación orgánica es un procedimiento por el que se verifica que el proceso de producción se ajusta a ciertas normas. En otras palabras, la certificación es primordialmente el reconocimiento de que esos productos son producidos de conformidad con las normas de producción orgánica. Una vez certificados, los productos orgánicos se comercializan, llevando por lo general una etiqueta de certificación, que indica que los productos están certificados como orgánicos.

Requisitos de importación de los mercados principales

Estados Unidos

Para los exportadores que quieren exportar al mercado de ese país, existen algunos factores importantes para la aplicación de las normas. A partir de octubre de 2002, el sello orgánico del USDA permitirá que productos orgánicos se comercialicen en los Estados Unidos.

    • Los organismos de certificación de los Estados Unidos que operan en países extranjeros pueden solicitar la acreditación del USDA. Los solicitantes extranjeros serán evaluados en base a los mismos criterios aplicados por los organismos de certificación interna. En lugar de la acreditación del USDA, un organismo de certificación extranjero puede: 
    •  Recibir el reconocimiento cuando el USDA ha determinado, a solicitud de un gobierno extranjero, que el gobierno del organismo de certificación extranjero está en condiciones de evaluar y acreditar que los organismos de certificación cumplen los requisitos de las normas orgánicas nacionales; 
    •  Recibir el reconocimiento de que cumple con requisitos equivalentes a los de las NOS en virtud de un acuerdo de equivalencia negociado entre los Estados Unidos y el gobierno extranjero. 

 

Para mayor información sobre la certificación USDA, revise esta información : https://www.fao.org/3/Y1669s/y1669s0g.htm#bm16

Japón

La nueva ley de Normas Agrícolas Japonesas (JAS) para el etiquetado de los productos, formulada por el Ministerio de Agricultura, Forestación y Pesca (MAFF) ha entrado en vigor a partir del 1 de abril de 2001. La ley de JAS promulgada se basa en las directrices del Código para la agricultura orgánica.

Para mayor información sobre las certificaciones en Japón, revise esta información : https://www.fao.org/3/Y1669s/y1669s0b.htm#bm11

Comunidad Europea (CE)

En la CE, el Reglamento 2092/91 determina los requisitos mínimos para la agricultura orgánica en todos los estados miembros y es una ley aplicable directamente. Contiene normas para la producción, elaboración, importación, inspección y certificación, comercialización y etiquetado de productos orgánicos.

Los productos alimenticios orgánicos procedentes de países no pertenecientes a la CE pueden importarse y comercializarse en la CE con una etiqueta orgánica si se acepta que los productos han sido producidos y certificados conforme a procedimientos equivalentes a los de la CE.

Existen dos opciones para obtener la autorización para exportar productos orgánicos a la CE:

    • Cuando un tercer país ha establecido y aplicado normas orgánicas, puede solicitar a la Comisión Europea ser incluido en la lista del Artículo 11 de la CE, conocida como lista del Artículo 11. Los países que figuran en esa lista pueden exportar a la CE productos certificados por un organismo de certificación interno aprobado, sin necesidad de una ulterior certificación o acreditación.
    • Si el país exportador no figura en la lista del Artículo 11, debería pedir al importador del país de la CE que solicite un permiso particular para importar. Un determinado estado miembro de la CE puede autorizar a un importador que importe productos de un país que no figura en la lista del Artículo 11.
    • Los permisos de importación se expiden para una cierta cantidad de productos específicos procedentes de los países especificados, y son válidos durante períodos definidos. Se conceden a determinados importadores y son válidos sólo para importar en el país de esos importadores. Una vez importados en un país miembro de la CE, los productos pueden comercializarse libremente dentro de la CE. En la práctica, la duración del proceso para obtener un permiso de importación puede variar considerablemente.

 

Referencias

(n.d.). CAPITULO 1: REQUISITOS PARA PRODUCIR Y EXPORTAR PRODUCTOS ORGÁNICOS A LOS PRINCIPALES MERCADOS. Retrieved November 24, 2021, from https://www.fao.org/3/Y1669s/y1669s04.htm